Como todos sabemos muchas gente confunde estas palabras y os voy a explicar lo que significa cada una de ellas:
La marca: hace
referencia a los productos o servicios y se registra en la Oficina Española de
Patentes y Marcas. Pueden coexistir registralmente marcas idénticas o
similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos
mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión.
El nombre comercial: hace
referencia a la empresa y también se registra en la oficina Española de
Patentes y Marcas. También pueden
coexistir registralmente nombres comerciales idénticos o similares, pertenecientes
a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos comerciales distintos, que
excluyan el riesgo de error o confusión.
La denominación
social: es el nombre de la sociedad y se registra en el Registro Mercantil
Central. Es el único obligatorio si se va a constituir una sociedad (no es
necesario en el caso de autónomos). No es posible la inscripción de una
denominación social idéntica a otra anteriormente inscrita, aunque sus
actividades mercantiles sean distintas.
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